Omitir los comandos de cinta
Saltar al contenido principal
Visa de Residente - Artista
Este tipo de Visa solo se tramita en el Perú. Para conocer el detalle completo de los requisitos para la obtención de este tipo de visas, deberá contactarse con la Dirección General de Migración y Naturalización del Ministerio del Interior del Perú MIGRACIONES PERU.

Requisitos
  • Formulario F-007 (gratuito).
  • Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/. 107.50 nuevos soles).
  • Copia legible del pasaporte o documento de viaje con una vigencia mínima de seis (06) meses. El beneficiario de la visa debe encontrarse en situación migratoria regular.
  • Copia fotostática legalizada notarialmente o autenticada por el Fedatario de la DIGEMIN del contrato artístico celebrado antes del ingreso al país y recepcionado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y SUNAT.
  • Copia legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN., del Pase Intersindical, extendido por el sindicato peruano que agrupe a los artistas de la especialidad o género que cultiva el artista extranjero.
  • Relación de artistas otorgada por el representante legal de la empresa contratante.
  • Poderes vigentes del representante del artista y del contratante inscritos en la SUNARP.
Además
  • El formulario debe ser firmado por el solicitante (el extranjero beneficiario de la visa o el Representante Legal de la empresa contratante). 
  • La ficha RUC de la SUNAT de la empresa peruana contratante debe estar ACTIVO y HABIDO. 
  • La documentación que estuviera en idioma extranjero también podrá ser traducido por Traductor Oficial. 
  • La copia legible del pasaporte deberá estar legalizada por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones o por su representación Consular en el Perú o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN o legalizada notarialmente. 
  • Si el contrato artístico es firmado en ciudades distintas deberá indicarse la fecha y el lugar cierto de cada una de las ciudades. 
  • Los documentos expedidos por instituciones públicas (SUNARP, SUNAT, RENIEC, etc.) así como los poderes legalizados por Notario del Perú, no deberán tener más de tres (03) meses de antigüedad; de igual modo los documentos procedentes del extranjero legalizados por el Consulado Peruano o Apostillados no deberán tener más de seis (06) meses de antigüedad. 
  • Copia del documento de identidad vigente y actualizado del apoderado de ser el caso. 
Notas
  • En los casos en que existan convenios bilaterales o multilaterales suscritos por el Perú con otros Estados u Organismos Internacionales el pago de tasas, derechos de trámites u otras facilidades se sujetarán a lo dispuesto en los mismos.
  • La clase de visa temporal o residente dependerá de la documentación sustentatoria, la calificación que efectúe la DIGEMIN y lo establecido en el D.Leg. 1043.
  • La visa temporal: se puede otorgar hasta por noventa (90) días prorrogables. La visa de residente: se otorga por un (01) año prorrogable.
  • Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor Colegiado.


Formulario F-007